Legislación ambiental

Fuente: https://encolombia.com/medio-ambiente/interes-a/regular-impactos-ambientales-humano/


De acuerdo con la lectura: Fundación del derecho ambiental en América Latina las preguntas planteadas podrían responderse con los principios siguientes:

“Cuando exista peligro de daño grave o irreversible en los ecosistemas o sus elementos, la falta de certeza científica no es impedimento para adoptar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.” (Principio 15) (Brañes, 2013) 

“La persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar   el   ambiente, está obligada   a prevenir, minimizar, compensar o reparar los daños que causen o puedan causar, así como a asumir los costos que ello implique.” (Principio 16) (Brañes, 2013)

Planteados en la Declaración de Rio; en el Capítulo V de la tesis doctoral proporcionada en la planeación didáctica se establece por orden jerárquico los ordenamientos jurídicos que tienen injerencia en el derecho ambiental.

  1. La Constitución Política Mexicana.
  2. Tratados Internacionales.
  3. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  4. Leyes Sectoriales.
  5. Reglamentos.
  6. Normas Oficiales Mexicanas.
  7. En el orden estatal y municipal, están las leyes ambientales correspondientes a cada una de les entidades federativas y sus respectivos municipios, mismas que consideramos inconstitucionale.

¿Qué pasa si mi empresa envía las aguas de desecho a un canal?

¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación? 

La Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 91 BIS que si las descargas se realizan en jurisdicción municipal serán las autoridades locales las responsables del seguimiento:

 ARTÍCULO 91 BIS. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio.

 Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta competa establecerlas.

Las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan y mediante aviso. Si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización. (Artículo adicionado DOF 29-04-2004) (Ley de Aguas Nacionales, 2020, p. 82).

¿Será sancionada mi empresa?

La Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 119 la sanción conforme a las faltas enlistadas en tal artículo:

ARTÍCULO 119. "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero… (Ley de Aguas Nacionales, 2020, p. 94).

 ¿Qué tipo de sanciones?

La Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 120 que las sanciones serán de carácter administrativo con multas equivalentes valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa la infracción:

 ARTÍCULO 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que serán equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa la infracción, y en las cantidades que a continuación se expresan; lo anterior, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia: Párrafo reformado DOF 06-01-2020

I. 260 a 1,950 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;  Fracción reformada DOF 08-06-2012, 06-01-2020

II. 1,560 a 6,500 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y Fracción reformada DOF 08-06-2012, 06-01-2020

III. 1,950 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV. (Fracción reformada DOF 08-06-2012, 06-01-2020)

En los casos previstos en la fracción IX del Artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables. 

Las multas que imponga "la Autoridad del Agua" se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. (Artículo reformado DOF 29-04-2004) (Ley de Aguas Nacionales, 2020, p. 96, 97).

¿Cómo se corregirá el problema?

La (Ley de Aguas Nacionales, 2020, p. 29) establece: Contribuir al saneamiento de las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación;


¿Qué pasa si mi empresa vierte desechos sólidos o líquidos en el suelo?
¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación? 

Si la PROFEPA comprueba los daños en los mantos acuíferos la CONAGUA es la entidad sancionadora; (IET251LO, 2016)

El artículo 134 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece: “Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;” (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2021, p. 68)

¿Será sancionada mi empresa?

Definitivamente existirá una sanción

¿Qué tipo de sanciones?

De acuerdo con Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 171 se establecen las sanciones a imponer:

ARTÍCULO 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; (Fracción reformada DOF 31-12-2001, 01-06-2012)

II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

  • a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
  • b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
  • c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. (Fracción reformada DOF 13-12-1996)

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente

relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y (Fracción adicionada DOF 13-12-1996)

V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Fracción adicionada DOF 13-12-1996

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva. Párrafo reformado DOF 01-06-2012

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2021, p. 83)

 ¿Cómo se corregirá el problema?

El artículo 134 sección IV y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen lo siguiente para corrección del daño:

IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y Fracción reformada DOF 13-12-1996

V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable. Fracción adicionada DOF 13-12-1996. (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2021, p. 68)


¿Qué pasa si mi empresa emana desechos atmosféricos (humo negro o blanco o malos olores)?

¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación? 

Las industrias deben contar con un certificado de empresa limpia y en dado caso de con cumplir con esto PROFEPA es la entidad encargada de la sanción. (IET251LO, 2016)

¿Será sancionada mi empresa?

Definitivamente habrá una sanción

¿Qué tipo de sanciones?

Las sanciones pueden ir desde la multa hasta la clausura parcial o total de la empresa y la PROFEPA indicará la manera de resarcir el daño. (IET251LO, 2016)

Las sanciones que se aplicarán están establecidas en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dicho artículo se encuentra citado en la pregunta anterior.

¿Cómo se corregirá el problema?

Para la corrección de este problema la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el capítulo III “Medidas de Seguridad” artículo 170 establece las siguientes medidas de seguridad:  

ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o

III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

 Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. (Artículo reformado DOF 13-12-1996.) (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2021, p. 83)

 Referencias

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